Estadías inferiores a 90 días por turismo, negocios y otros
Los argentinos no necesitan visado para viajar a España como turistas siempre que su estancia sea inferior a 90 días. Tampoco necesitan visado para estancias inferiores a 90 días en cualquier otro país miembro de la Unión Europea.
La misma regla se aplica a los nacionales de Bolivia (hasta el 1 de abril de 2007), Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay, además de otros Estados iberoamericanos (en concreto, todos los Estados iberoamericanos excepto Cuba, Colombia, Ecuador, Perú y República Dominicana).
Para viajar a España por menos de noventa días, por motivos de turismo, viaje familiar, negocios, etc., los ciudadanos de la República Argentina deberán estar provistos de pasaporte en vigor durante el período de estancia, pasaje de ida y vuelta, con fecha de regreso (o de salida del territorio Schengen) fijada dentro de los noventa días de estancia máxima permitida; medios económicos suficientes para costear su estancia que serán, como mínimo, de 513,54 euros. Si la estancia es superior a nueve días, la cantidad reflejada anteriormente deberá incrementarse en 57 euros por cada día adicional; justificación de alojamiento (reservas hoteleras o acta de invitación realizada por un particular en la Comisaría de Policía de su lugar de residencia), y seguro de viaje y asistencia sanitaria con cobertura internacional mínima de 30.000 Euros.
Tenga en cuenta que la entrada en el Espacio Schengen se autoriza por un máximo de TRES MESES EN UN PERIODO DE SEIS MESES. Por tanto, no se puede agotar el periodo de tres meses, salir del Espacio Schengen y reingresar inmediatamente, sino que deberá esperar tres meses para reingresar.
El espacio Schengen está formado por Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Grecia, Italia, Islandia, Francia, Luxemburgo, Noruega, los Países Bajos, Portugal y Suecia.
En caso de denegación de entrada en España, el afectado tiene derecho a que se le notifique la resolución motivada correspondiente, con información acerca de los recursos procedentes. No obstante, los recursos no tendrán efecto suspensivo. También tiene derecho a la asistencia letrada, para lo cual está de guardia, permanentemente en el aeropuerto, un abogado de oficio, por si el interesado desea hacer uso de sus servicios.
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